Código de Conducta
Estadio Alejandro Morera Soto e Instalaciones de Liga Deportiva Alajuelense
1. INTRODUCCIóN Y OBJETO.
1.1. El presente Código de Conducta del Estadio Alejandro Morera Soto e Instalaciones de Liga Deportiva Alajuelense (el “Código”), ha sido preparado por la Asociación Liga Deportiva Alajuelense (“LDA”) y es de aplicación para todos los partidos de fútbol y eventos que se desarrollen tanto en el Estadio Alejandro Morera Soto, como en otras instalaciones propiedad o bajo administración de la LDA (los “Eventos” o las “Instalaciones”). Este Código describe el comportamiento que deben observar los Espectadores, Asistentes, periodistas, camarógrafos, concesionarios de alimentos, personal de seguridad, voluntarios, personal de limpieza, y en general todas las personas que forman parte de los Eventos (las “Personas”).
Este Código será extensivo para aquellas situaciones en donde la localía sea trasladada a otro recinto deportivo que sea facilitado a la DA para utilizarlo como local y en consecuencia, se aplicarán las disposiciones del presente Código en las sedes alternas, en el mismo sentido y hasta donde sea posible, el Código será aplicado para regular conductas o comportamientos de Personas identificadas con la LDA en otros recintos o escenarios deportivos en donde la LDA no sea local.
Del mismo modo, mediante el presente Código, se definen las posibles sanciones a imponer, así como el respectivo procedimiento a seguir para determinar las posibles responsabilidades de quienes incurran en las conductas sancionadas en esta normativa.
1.2. Las Personas son las primeras responsables de la seguridad y el orden público de las Instalaciones durante los Eventos en conjunto con el Comité Organizador de la LDA.
1.3. Para los efectos del presente Código, se definen los siguientes términos principales:
1.3.1. “Entrada”: Un documento físico o electrónico expedido por LDA para acceder a los Eventos.
1.3.2. “Objetos Prohibidos”: Objetos que las autoridades públicas y LDA prohíben llevar a las Instalaciones para garantizar la seguridad en los Eventos, con el fin de mantener el orden público, ofrecer un entorno confortable a los visitantes y cumplir con las obligaciones de LDA.
1.3.3. “Espectador”: Un individuo que usa una Entrada o carné de asociado para asistir a un Evento.
1.3.4 “Asistente”: Cualquier persona que ingrese a las Instalaciones con o sin Entrada.
1.3.5. “Inspección”: Control de Personas, vehículos y objetos a la entrada del perímetro de seguridad de las Instalaciones con objeto de garantizar la seguridad de las Personas en los Eventos.
1.3.6. “Oficial de Seguridad”: Persona que ha sido expresamente capacitada y asignada de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía de seguridad u otro; que cuenta con la certificación expedida por dicha agencia, y presta sus servicios en régimen contractual a LDA, para garantizar el orden público y la seguridad de los Eventos.
2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIóN DEL CóDIGO
2.1. Todas las Personas que ingresen a un Evento o a las Instalaciones aceptan y reconocen que han leído, entendido y aceptado, y que acatarán, el presente Código de forma obligatoria, así como toda instrucción explícita de LDA y sus personeros. El presente Código ha sido publicitado debidamente por parte de la LDA. Si fuese necesario, LDA podrá girar otras instrucciones, además de las que se incluyen en el presente Código, para garantizar el orden público en los Eventos e Instalaciones, el comportamiento adecuado a las buenas costumbres, y prevenir o evitar cualquier circunstancia que ponga en peligro la vida, la salud o las pertenencias de las Personas.
2.2. LDA se reserva el derecho de modificar el presente Código sin previo aviso. Las Personas pueden consultar o requerir la última versión del Código en las oficinas de la institución, pero, pueden consultar la última versión del presente Código en www.lda.cr. De igual forma se podrá hacer de conocimiento de las Personas mediante envío por correo electrónico u otro medio autorizado por estas.
2.3. LDA publicará un cartel que contenga un código “QR” que lo redirigirá a este Código en sus instalaciones (dentro y fuera de ellas), así como varias imágenes gráficas sobre su contenido.
3. ACCESO AL ESTADIO
3.1. Se concederá acceso al Estadio Alejandro Morera Soto a los Espectadores y Asistentes que presenten sus Entradas o carnés de asociados, que no tengan vetos, sanciones o impedimentos legales o administrativos por conductas impropias a la fecha del Evento y hayan superado la Inspección, incluido el registro de sus pertenencias personales.
3.2. El día de los Eventos, se permite a los Espectadores y Asistentes entrar al Estadio Alejandro Morera Soto tres horas antes del inicio del Evento o a la hora fijada por LDA.
3.3. Cuando los Espectadores y Asistentes ingresen en el perímetro de seguridad, se comprobará la validez de la Entrada o documento mediante un sistema electrónico de acceso.
3.4. Los Espectadores y Asistentes aceptan y reconocen que tienen derecho a acceder en forma estricta y obligada solo a aquellas zonas del Estadio Alejandro Morera Soto indicadas en sus Entradas o bien sea indicado por el Comité Organizador.
3.5. Las personas con capacidades especiales o movilidad reducida podrán ingresar al Estadio Alejandro Morera Soto con una silla de ruedas manual o eléctrica o con dispositivos para personas con discapacidades especiales. Los usuarios deben traer sus propias sillas de ruedas manuales o eléctricas o scooters, ya que no se proporcionarán en el Estadio Alejandro Morera Soto. Por motivos de seguridad, las sillas de ruedas manuales o eléctricas y los scooters deben cumplir ciertos requisitos básicos: pueden tener entre 3 y 4 ruedas, con unas dimensiones máximas de 80 cm de ancho y 130 cm de largo, un radio de giro máximo de 90 cm y un radio de ancho de giro de 150 cm; y su velocidad máxima no podrá exceder los 6 km/h. No se permitirá la entrada al Estadio Alejandro Morera Soto de sillas de ruedas y scooters que no cumplan con estos criterios.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
4.1. Durante los Eventos, las Personas deberán:
4.1.1. Mientras permanezcan en las Instalaciones, comportarse de una manera adecuada que no ofenda ni ponga en peligro la seguridad suya ni la de los demás, o que estorbe, moleste o incomode innecesariamente a otros.
4.1.2. Ocupar el asiento indicado en su Entrada y acceder a él usando únicamente la entrada correspondiente, a menos que los organizadores del Evento le indiquen otra cosa. Por motivos de seguridad, y para evitar todo tipo de peligro, los Espectadores y Asistentes deberán trasladarse a otros asientos diferentes a los asignados cuando así lo disponga LDA y sus personeros.
4.1.3. Someterse a inspecciones, incluido el registro de sus pertenencias personales, cuando entren las Instalaciones o Eventos incluyendo sus vehículos.
4.1.4. Cumplir con el “Protocolo de Prevención y Actuación ante la Discriminación por Diversidad” de la LDA.
4.1.5. Usar las escaleras de acceso y salidas de emergencia dispuestas a tal efecto. Los Espectadores y Asistentes mantendrán libres de obstáculos las escaleras de acceso, zonas amarillas y las salidas de emergencia en todo momento. Al pasar por ellas no se detendrán para evitar que otras personas no puedan pasar.
4.1.6. Comportarse como es debido de acuerdo con las buenas costumbres, la moral, el respeto y la educación, a las demás personas y cosas, no alterar el orden público y acatar las normas o regulaciones aplicables mientras se encuentren en los Eventos o Instalaciones.
4.1.7. Respetar la propiedad de otros Espectadores y de los Asistentes del Evento, al igual que la propiedad de la LDA. Las Personas cuidarán de la propiedad de las Instalaciones y no tirarán basura.
4.1.8. Respetar a las demás Personas.
4.1.9. Comunicar de inmediato a los Oficiales de Seguridad, los representantes de la LDA, las autoridades competentes o cualquier persona responsable del Evento, sobre cualquier conducta impropia, o inadecuada, sobre la existencia de Objetos Prohibidos, o la presencia de humo o fuego, o la necesidad prestar primeros auxilios a personas durante los Eventos.
4.1.10. Cumplir con las exigencias legítimas que hagan los representantes del Comité Organizador, los Oficiales de Seguridad o cualquier otra persona responsable de la ley y el orden durante los Eventos.
4.1.11. Si por un evento extraordinario es necesario evacuar las Instalaciones, las Personas deberán actuar de acuerdo con las instrucciones del Comité Organizador, de los Oficiales de Seguridad, de los representantes de la LDA, de las autoridades competentes o de cualquier persona responsable del Evento.
5. OBJETOS PROHIBIDOS
5.1. No se permite a las Personas introducir, portar, ingresar, poseer, llevar o usar en forma alguna en las Instalaciones o Eventos ninguno de los siguientes “Objetos Prohibidos”, en el entendido que esta lista no es exhaustiva y podrá ser ampliada o modificada por parte de LDA sin necesidad de previo aviso:
5.1.1. Explosivos, detonadores u objetos que los contengan.
5.1.2. Armas de cualquier tipo, incluidas las de defensa personal, munición, o componentes de armas de fuego, punzo cortantes u otros similares.
5.1.3. Objetos punzantes o cuchillas, navajas, armas blancas y cualquier otro objeto que pueda utilizarse como arma para cortar.
5.1.4. Gases comprimidos o licuados de cualquier tipo.
5.1.5. Sustancias y objetos inflamables o pirotécnicos, independientemente de su tamaño y finalidad, incluidas las bengalas de señales, proyectiles, petardos, botellas de gas, y objetos que puedan usarse para armar dispositivos pirotécnicos o crear humo.
5.1.6. Sólidos combustibles y conexos.
5.1.7. Material corrosivo y peróxido orgánico.
5.1.8. Materiales tóxicos, radiactivos, cáusticos o corrosivos.
5.1.9. Sustancias venenosas, nocivas o de olor desagradable.
5.1.10. Líquidos combustibles altamente inflamables.
5.1.11. Sustancias colorantes.
5.1.12. Dispositivos y artículos (incluidos los de fabricación casera) que no sean pirotécnicos, que se usen para rociar con aerosol varios materiales y sustancias («petardos»).
5.1.13. Otros materiales, artículos, objetos (incluidos los de fabricación casera) que puedan usarse para producir humo o flamas.
5.1.14. Materiales con contenidos de naturaleza extremista, ofensiva o discriminatoria que contengan símbolos, o atributos de organizaciones extremistas o cuya intención sea la discriminación, persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, por sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón, incluidos, entre otros, pancartas, banderas, señales, símbolos y parafernalia, folletos y vestimenta.
5.1.15. Instrumentos musicales y de viento incluidos los silbatos, para producir sonidos fuertes (incluidas las vuvuzelas). De lo anterior, se excluyen aquellos instrumentos autorizados expresamente por las autoridades de LDA para efectos de animación o apoyo en eventos de forma organizada.
5.1.16. Papel o rollos de papel, excluidas las pancartas y los carteles que cumplan los requisitos de este apartado o estén permitidos por LDA.
5.1.17. Equipo de protección personal: chalecos antibalas, equipo de protección personal usado en artes marciales o deportes extremos, o corsés (salvo cuando hayan sido prescritos por un médico presentando un documento que lo avale).
5.1.18. Fármacos: más de 1 paquete que contenga más de 7 diferentes medicamentos (de cualquier forma [incluidos aerosoles, gotas, jeringas, etc.] en el embalaje original de fábrica) y productos medicinales, excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.
5.1.19. Narcóticos, psicotrópicos, sustancias tóxicas o sus precursores, incluidos aquellos en forma de productos medicinales, y excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.
5.1.20. Herramientas de trabajo salvo excepciones autorizadas previamente por el Comité Organizador.
5.1.21. Recipientes y botellas de vidrio o plástico y conexas.
5.1.22. Líquidos en contenedores de más de 100 ml y que sus envases no sean de material sólido como metal, vidrio, cerámica, etc.
5.1.23. Termos y frascos.
5.1.24. Comida y bebidas adquiridas fuera de las Instalaciones o no autorizadas por la organización (incluidas las bebidas alcohólicas y similares).
5.1.25. Accesorios de equipo fotográfico y de video (con tres puntos de apoyo (trípodes) o uno (monópodes), incluidas las extensiones para selfis).
5.1.26. Recipientes de aerosoles, excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.
5.1.27. Todo tipo de animales, salvo perros guía, a reserva de la presentación de un registro del veterinario, que indique que se han aplicado todas las vacunas, y la documentación oficial que ateste que el animal está adiestrado como perro guía.
5.1.28. Sillas plegables o taburetes o de cualquier tipo.
5.1.29. Objetos voluminosos cuya suma de dimensiones de longitud, anchura y altura supere los 75 cm.
5.1.30. Scooters, bicicletas, triciclos y similares cuya finalidad no sea transportar a personas con alguna capacidad especial o a personas con movilidad limitada según las características descritas supra.
5.1.31. Equipamiento deportivo, incluidas las bicicletas, los patines de ruedas, monopatines y patinetas.
5.1.32. Banderas y pancartas que superen el tamaño autorizado por UNAFUT. Se permiten banderas y carteles más pequeños siempre que sean de un material «poco inflamable» y cumplan todas las normas y estándares a criterio de LDA.
5.1.33. Cualquier tipo de material publicitario, productos impresos con contenido religioso, político u ofensivo, o información que contravenga el orden público o la moral (como pancartas, gallardetes, carteles, señales o equivalentes), se excluyen los libros religiosos de uso personal, así como las pancartas que no superen el tamaño de 2 x 1.5 m y cuyo contenido tenga como finalidad apoyar a los jugadores sin texto, palabras, símbolos o imágenes ofensivas, obscenas o provocativas, comprendidas aquellas cuya intención sea la discriminación de un país, persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.
5.1.34. Equipo de televisión o similares.
5.1.35. Aparatos utilizados para grabar, transmitir, transmitir por internet, subir a internet, publicar en internet o distribuir de alguna otra manera sonido, video o imágenes fotográficas, descripciones, datos, resultados o estadísticas del partido mediante cualquier medio de transmisión, que incluye, pero no se limita a internet, radio, televisión, transmisión mediante computadores, teléfono móvil, tabletas u otros.
5.1.36. Equipamiento que pueda interferir en la organización de los eventos o crear inconvenientes a los participantes (silbatos, dispositivos de rayos láser, luces), estaciones de radio, o medios para amplificar sonidos, se excluyen los aparatos aceptados universalmente que sirvan para apoyar a los jugadores.
5.1.37. Máscaras, (salvo en casos de prescripción médica) cascos o cualquier otra forma de disfraz o prendas u objetos que oculten la identidad de las personas, salvo que LDA especifique expresamente lo contrario.
5.1.38. Paraguas, sombrillas y similares.
5.1.39. Aparatos que planeen o se deslicen en el aire (planeadores, drones, cometas, etc.).
5.1.40. Cualquier cantidad de material en polvo, se excluyen las medicinas de acuerdo con el apartado 5.1.18 y los productos de higiene personal.
5.1.41. Cualquier otro objeto que exteriormente parezca un Objeto Prohibido o copias o equivalentes.
6. ACTOS PROHIBIDOS
6.1. Durante los Eventos, las Personas no deberán en forma alguna:
6.1.1. Infringir el procedimiento de control de acceso a las Instalaciones descrito en el apartado 3.
6.1.2 Infringir el “Protocolo de Prevención y Actuación ante la Discriminación por Diversidad” de la LDA.
6.1.3. Acceder las Instalaciones y las zonas aledañas o de acceso restringido, y el campo de juego, (salas de instalaciones, zonas VIP, instalaciones de los medios), otras zonas a las que se prohíbe el acceso y no especificadas en las entradas de los Espectadores o Asistentes ni en ningún otro documento específico y cuyo acceso ha sido restringido por LDA. Como excepción a dicha prohibición, se permitirá el acceso al campo de juego o de acceso restringido en caso de situaciones de evacuación masiva, emergencia médica o de seguridad participación en eventos específicos o cualquier otro en donde previamente exista una autorización de las autoridades de LDA.
6.1.4. Insultar ofender, agredir físicamente o de cualquier otra forma indisponer a otras personas (mediante cantos, pancartas, señas y otras formas de propaganda visual) ni realizar actividades que humillen o denigren a personas, su dignidad, decoro o su reputación empresarial, actos, cánticos o lenguaje que de alguna forma sea discriminatorio o extremista, dirigido contra una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.
6.1.5. Ponerse de pie en los asientos de las graderías u obstaculizar la vista de otros Espectadores o Asistentes.
6.1.6. Realizar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida, la salud, la seguridad personal o reputación de Personas en los Eventos.
6.1.7. Fumar en ninguna zona de las Instalaciones cigarrillos, dispositivos electrónicos o vaporizadores, drogas y análogos.
6.1.8. Hacer inscripciones o dibujos en señales, estructuras, instalaciones, superficies en las Instalaciones, ni pegar anuncios, carteles, pegatinas o cualquier otro tipo de publicidad o material de comunicación, ni colocar objetos ajenos cerca de ellos sin la aprobación de LDA.
6.1.9. Intentar trepar vallas, barandas, instalaciones de la iluminación, mástiles, estructuras portantes u otros.
6.1.10. Alterar las operaciones de los servicios de las Instalaciones, incluidos el suministro de energía, la iluminación (incluida la iluminación de emergencia), la ventilación, el suministro de agua, el drenaje, el aire acondicionado y cualquier otro sistema.
6.1.11. Obstruir durante los Eventos las escaleras, zonas amarillas y zonas previstas para evacuación, incluidos los pasillos, entradas y salidas (tanto las principales como las de emergencia), u obstruir la circulación de vehículos.
6.1.12. Entrar al terreno de juego ni a sus inmediaciones, zonas prohibidas, zonas de acceso restringido, oficinas, camerinos, etc.
6.1.13. Distribuir sin autorización folletos o publicaciones y pancartas, material y vestimenta publicitaria, realizar otras actividades con fines propagandísticos o promocionales, queda excluido todo material cuyo contenido tenga como finalidad apoyar a los jugadores sin texto, palabras, símbolos o imágenes ofensivas, obscenas o provocativas, comprendidas aquellas cuya intención sea la discriminación de una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.
6.1.14. Provocar un incendio ni lanzar fuegos artificiales u otros materiales combustibles en las Instalaciones o los terrenos aledaños.
6.1.15. Actuar de forma tal que puedan causar un tumulto caos o desorden que pueda crear el riego de una estampida o de disturbios públicos.
6.1.16. Desplazar basureros equipos y dispositivos sin autorización, dañarlos intencionalmente, prender fuego en ellos o derribarlos o causar daño alguno.
6.1.17. Causar daños a cualquier señalización del de las Instalaciones o a dispositivos temporales usados para controlar y administrar el tráfico, ya sea desmontándolos, retirándolos o destruyéndolos; de igual forma causar daños al mobiliario (sillas, puertas, portones, etc.), infraestructura (paredes, muros, cableado, luces, etc.) o cualquier otro bien de las Instalaciones por medio de acciones como patear, golpear, forzar o cualquier acción destinada a dañarlo.
6.1.18. Mostrar mensajes en señales, señalización o lonas —sin el consentimiento previo y por escrito de LDA— banderas, pancartas o carteles que se prohíben en el presente Código, materiales de naturaleza ofensiva o discriminatoria cuya intención sea la discriminación de una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón, incluidos, entre otros, pancartas, banderas, señales, símbolos y parafernalia, folletos y vestimenta.
6.1.19. Promover mensajes políticos o ideológicos.
6.1.20. Fijar banderas y pancartas en las Instalaciones, salvo los autorizados por LDA.
6.1.21. Emprender acciones que falten a la moral a la ética y a las normas de buena conducta o exhibir las partes íntimas u otras de su cuerpo mientras se encuentran en las Instalaciones o durante los Eventos, así como tener comportamientos de contenido sexual (explícito o sugestivo) en ningún momento o lugar en Eventos o las Instalaciones.
6.1.22. Arrojar objetos a las gradas, al terreno de juego o al aire, en dirección de otras Personas.
6.1.23. Usar prendas, máscaras inclusive, para ocultar la cara, a excepción de los casos que indiquen expresamente LDA, y tampoco recurrir a artimañas que no permitan la identificación personal.
6.1.24. Usar aparatos que produzcan ruido y puedan alterar el juego o distraer el interés en los partidos, entre ellos silbatos, pitos, etc.
6.1.25. Transmitir ni grabar con la ayuda de aparatos de transmisión, incluidos los teléfonos móviles o equipo ligero, con fines lucrativos. Se permite grabar videos sin fines lucrativos y sin usar equipo de iluminación, trípodes o monópodes.
6.1.26. Vender mercancías o llevar a cabo cualquier tipo de negocio en las Instalaciones salvo los autorizados en forma previa y por escrito de LDA.
6.1.27. Pedir donativos en efectivo o en especie sin la autorización previa de LDA.
6.1.28. Vender objetos categorizados como objetos prohibidos en este Código.
6.1.29. Distribuir ni consumir sustancias alcohólicas narcóticas o psicotrópicas, ni cualquier otra sustancia psicoactiva peligrosa u otros opiáceos.
6.1.30. Hallarse en estado de intoxicación.
Cualquier Persona que en los Eventos o Instalaciones incumpla este Código será retirado o bien expulsado de las Instalaciones en forma automática y podría ser vetado para futuros ingresos, según las sanciones dispuestas en el capítulo siguiente y siguiendo el procedimiento que se establece al efecto en este Código y en el “Procedimiento de Investigación que Seguir en Contra de Personas Asociadas, Directivos, Personal o Cualquier Espectador Participante en Cualquier Actividad o Evento Organizado por la Asociación Liga Deportiva Alajuelense o en Cualesquiera Instalaciones de la Liga Deportiva Alajuelense o bajo Administración de esta”.
LDA por ser un recinto privado se reserva el derecho de admisión de cualquier asistente que tan solo a su criterio no cumpla con los términos del presente Código.
Adicionalmente, quienes causen daños físicos o materiales a las -Instalaciones, serán denunciados en sede judicial para que respondan pecuniariamente por la reparación de estos.
7. SANCIONES
7.1 Los incumplimientos demostrados a las disposiciones de este Código en cuanto a no acatar las obligaciones de comportamiento dispuestas en esta norma o incurrir en actuaciones expresamente prohibidos en la misma, implicará la aplicación de alguna de las siguientes sanciones administrativas internas:
- Amonestación por escrito.
- Realizar trabajo comunal o social con alguno de los programas o campañas dirigidas por la LDA en contra de la violencia en general o cualquier tema que implique el fomento de valores positivos y cultura de tolerancia y diálogo.
- Expulsión temporal (de 6 meses a un año) de ingresar a Eventos o Instalaciones.
- Expulsión de por vida de ingresar a Eventos o Instalaciones. En el caso de esta última sanción, solo será posible su revocación si una vez transcurrido el período de mínimo un año y ante la solicitud expresa de la o las personas sancionadas, la Asamblea General de Asociados, decide revertir la sanción, advirtiéndose que cualquier reincidencia, implicará la aplicación nuevamente del castigo sin posibilidad de reversión.
7.2 La aplicación de las sanciones señaladas, no excluyen la posibilidad de la aplicación de otras sanciones de naturaleza administrativa, civil o penal que dispongan las autoridades nacionales y deportivas superiores a partir de lo que establezcan la Ley para la prevención y sanción de la Violencia en eventos deportivos (N°9145), su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°38197) y cualquier otra disposición legal pertinente. En igual sentido las personas que incurran en actuaciones sancionadas en el presente Código de Conducta podrán ser denunciadas por LDA para efectos de establecer responsabilidades patrimoniales por daños a sus bienes.
8. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
8.1 Las sanciones a particulares reguladas en este capítulo se impondrán por el procedimiento especial establecido en el “Procedimiento de Investigación que Seguir en Contra de Personas Asociadas, Directivos, Personal o Cualquier Espectador Participante en Cualquier Actividad o Evento Organizado por la Asociación Liga Deportiva Alajuelense o en Cualesquiera Instalaciones de la Liga Deportiva Alajuelense o bajo Administración de esta”.